MARCO LEGISLATIVO DE LOS CONTENIDOS DIGITALES


En primer lugar, para poder estudiar este punto, es necesario remontarnos a la Constitución Española que establece en el artículo 18 el derecho a la intimidad de las personas, destacando los siguientes puntos:
18.1: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
18.4. “La Ley limitará el uso de la Informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Partiendo de ello, ahora se deberá nombrar la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que derogada por la antigua LORTAD de 1992, que se encarga de garantizar y proteger estos derechos, además de las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, centrándose sobre todo en preservar el honor, intimidad personal y familiar y el derecho personal frente a su uso indebido y no autorizado.
Teniendo presente estas leyes entra en vigor el reglamento LOPD (Agencia Española de Protección de Datos). Estableciendo una serie de obligaciones para todas aquellas Entidades Públicas o Privadas que posean ficheros con información que pueda contener datos de carácter personal. Dentro del presente Reglamento LOPD (R.D. 1720/2007), determina la obligación para todas las organizaciones de establecer una serie de  medidas destinadas principalmente a garantizar la protección de dichos datos, afectando sobre todo a los sistemas informáticos, locales, soportes de almacenamiento, personal, procedimientos operativos, etc.


De manera paralela a esta legislación, actualmente existen las Directivas de la Unión Europea, además de varios Reales Decretos que desarrollan el Reglamento LOPD, así como diferentes tratados publicados en el BOE por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)[1].
A continuación, se incluirán los más importantes,  son:
·         R.D. 428/1993: Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
·         R.D. 195/2000: Plazos para implantar las medidas de seguridad.
·         Sentencia Tribunal Constitucional del 30/11/2000, recurso 1563-2000, interpuesto por el Defensor del Pueblo contra los artículos 21.1, 24.1 y 2 de la LOPD 15/1999, BOE del 4/01/2001.
·         Instrucción 1/1995, de 1 de marzo de la AEPD, relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
·         Instrucción 2/1995, de 4 de mayo, de la AEPD, sobre medidas que garantizan la intimidad de los datos personales recabados como consecuencia de la contratación de un seguro de vida de forma conjunta con la concesión de un préstamo hipotecario o personal.
·         Instrucción 1/1996, de 1 de marzo de la AEPD, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios.
·         Instrucción 1/1998, del 19 de enero, de la AEPD relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

En relación a las Obligaciones legales básicas de la normativa de protección de datos, se incluirán algunas de sus características esenciales, a considerar sobre todo a la hora de crear contenidos digitales, en el ámbito educativo:

1.      Calidad de los datos: Los datos con información de carácter personal sólo se podrán recoger cuando sean adecuados y pertinentes. No podrán usarse para otras finalidades incompatibles con aquellas y puestos al día de forma que correspondan con veracidad a la situación actual del sujeto y serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios. (Art. 4 LOPD).
2.      Deber de secreto: Es Responsabilidad del repositorio o recurso digital y de la persona recopila esos documentos de guardar el secreto profesional y el deber de guardarlo, además de las obligaciones que acarren después de un tiempo. (Art. 10 LOPD).
3.      Información en la recogida de datos: Los usuarios que proporcionan los datos deberán ser previamente informados de modo preciso e inequívoco de la existencia de un fichero o registro, de la finalidad del mismo, del carácter obligatorio de ayudar al sujeto con todas las dudas y preguntas, de las consecuencias de la obtención de los datos, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, y por último de la identidad y dirección del responsable del tratamiento. (Art. 5 LOPD).
4.      Consentimiento del usuario: El tratamiento de la información personal necesitará de un consentimiento previo del sujeto. (Art. 6 LOPD: sean necesarios para un contrato o figuren en fuentes accesibles al público). Es importante tener en cuenta, que nadie será obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Al igual que ocurre con los datos sobre origen racial, salud o vida sexual sólo serán solicitados previamente  solicitados con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.
5.      Comunicación o cesión de datos: Los datos personales sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los objetivos plantados, con fines directamente relacionados al recursos educativo. Más información en (Art. 11 LOPD).
6.      Tratamiento por cuenta de terceros: Es importante que se regule por un contrato o registro por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su contenido, donde se establezca el derecho de terceras personas al uso de esa información. En el contrato o registro se incluirán  las medidas de seguridad del RD 1720/2007 que el Encargado del Tratamiento está obligado a implementar.
7.      Inscripción de los ficheros: Las personas que proporcionen estos recursos digitales, deberán incluir esa información personal en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos (RGPD), (Artículos 20, 25 y 26 LOPD, y Título V del R.D. 1720/2007).
8.      Derecho de los usuarios: Todos los usuarios que proporcionen información privada durante el uso del recurso, podrán tener acceso, rectificación y cancelación, estableciendo el procedimiento interno apropiado (Artículos 15 a 17 LOPD, y Título III del R.D. 1720/2007).
9.      Información previa: En cuanto a la redacción e implantación del documento que informa sobre estos derechos de privacidad a los usuarios, deberán ser de índole técnica y organizativa para garantizar la seguridad de la información proporcionada. Destacando un especial régimen a los sistemas de información (Art. 9 LOPD y Título VIII, capítulo II, del RD 1720/2007).
10.  Importancia de las Auditorías:  Cada dos años siguiendo el cumplimiento de la legislación y de los procedimientos de seguridad, se realizará una auditoría de todo la información recopilada. (Artículos 96 y 110 del RD 1720/2007).

Dentro del apartado de ANEXO, se incluye más información sobre el RD 1720/2007 (Reglamento de desarrollo de la LOPD 15/1999), donde se establecen las medidas a seguir en el caso del no cumplimiento de la ley de protección de datos[2].


[1] Ver la web de la Agencia Española de Protección de Datos para mayor información: www.agpd.es
[2] Para ampliar información visita la web: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750

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